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Derechos de Autor y CREATIVE COMMONS
 “Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta” 
Mark Twain

LA PRUEBA DE PATERNIDAD DEFINITIVA
Regulación en ESPAÑA de los DERECHOS de AUTOR
 
En ESPAÑA la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) gestiona los DERECHOS DE AUTOR de las obras literarias, científicas o artísticas plasmadas en cualquier soporte a través del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). El RPI admite el registro físico de las obras en cualquiera de las oficinas existentes en España o bien por medios telemáticos (es un poco lioso). Para esto último es necesario disponer de un certificado digital (autoridades emisoras de certificadosdigitales reconocidas) o DNI electrónico (y el consiguiente lector de tarjetas, claro). [Para saber más sobre el certificado digital: http://www.cert.fnmt.es/] En cualquier caso, es necesario pagar una tasa que varía entre 4 y 12 € y la inscripción tiene como ámbito territorial España.

*Algunos links de interés
Ahora bien, la propia LPI reconoce LÍMITES al derecho de la explotación del autor de su propia obra: la copia privada (siempre que no exista ánimo de lucro); el derecho de cita e ilustración de la enseñanza; reproducción, préstamo y comunicación pública en bibliotecas, museos, archivos…

¡MENUDO LÍO!
¿Qué son los DERECHOS DE AUTOR? ¿Qué es el COPYRIGHT? ¿Qué es el COPYLEFT?

Por un lado tenemos los DERECHOS DE AUTOR, que incluyen tanto derechos morales (son irrenunciables e inalienables; como el derecho a decidir la divulgación, a exigir el reconocimiento de su autoría o el respeto a la integridad de la obra) como patrimoniales (se pueden ceder a un tercero e incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra).
©Luego está el COPYRIGHT que son los derechos de explotación del autor en el sistema jurídico anglosajón.

Y ya rizando el rizo tenemos el COPYLEFT que es un movimiento alternativo al copyright que protege la propiedad intelectual mediante la concesión de licencias para usar, reproducir, redistribuir y/o modificar una obra, en función de unas condiciones que decide el propio autor, vinculando las obras resultantes a ser divulgadas bajo el mismo sistema. Es decir, el COPYRIGHT supone que todos los derechos del autor están reservados, mientras que el COPYLEFT quiere decir que sólo algunos derechos están reservados. 


Lo Bueno de las LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Fotografía
 Las LICENCIAS CREATIVE COMMONS se enmarcan dentro del COPYLEFT  y suponen que el propio autor, según sus condiciones, cede  a terceros algunos de los derechos sobre su creación (reproducción, distribución, transformación). Es decir, que este sistema está ideado para compartir sin ánimo comercial una obra libremente, aunque respetando siempre la autoría, ya que el autor mantiene “algunos derechos reservados”, y con la obligación de que las obras se redistribuyan dentro de los términos de la misma licencia. El registro es gratuito y, por supuesto, puede hacerse desde internet. En este caso, la jurisdicción de la licencia es mundial, lo cual es a la vez una ventaja y un inconveniente.

Lo Malo de las LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Estas licencias provienen de EE.UU. y, por tanto, es lógico que se den ciertos desajustes entre el derecho anglosajón de copyright y el sistema europeo de protección de derechos de autor. Para empezar, estas licencias tienen una duración indefinida e irrevocable, por lo que el autor no puede cambiarlas por otras o anularlas. Además, las licencias Creative Commons no permiten al autor controlar la explotación de la obra porque una vez divulgada ésta bajo la licencia Creative Commons le será imposible retirar la obra del mercado (esto entra en contradicción con la LPI española que protege el derecho moral del autor). Por último estas licencias son contrarias a los usos de los sistemas jurídicos europeos en materia de protección de los derechos de autor, que se rigen por los principios contractuales. Es decir, los derechos europeos exigen para la cesión de derechos un contrato por escrito (con todos los requisitos legales que debe cumplir ese texto y que obviamente no cumple el formulario de la licencia). Lejos de la definición de un contrato (conforme a la ley española no son más que ofertas públicas de contratación online), las licencias Creative Commons operan como una suerte de “advertencias legales”, que no especifican consecuencia alguna para el caso de su inobservancia. Por eso, el autor a través de este sistema no controla cada una de las cesiones que realiza (porque, de hecho, no es el autor el que autoriza realmente cada específica cesión).

¡QUE NO CUNDA EL PÁNICO! 

Es cierto que las licencias Creative Commons no son perfectas, pero están orientadas a la divulgación de los contenidos en la red más que a la protección de los derechos de autor. Como decía al principio del post, la prueba de la paternidad irrefutable y la protección absoluta de los derechos de autor es el Registro de la Prpiedad Intelectual, pero hay que tener en cuenta que las licencias Creaitve Commons son un buen instrumento para el medio en el que se desenvuelven. 

Edna López es escritora, abogada y antropóloga social y cultural. Con su primera novela, En busca del tesoro de Kola, obtuvo el XIX Premio EDEBÉ. También ha recibido el Premio Especial de Integración de la Ciudad de Tudela, el XXIV Premio UNED de Narración Breve, el Premio Luis Adaro convocado por la AEN y ha publicado en la revista Rio Grande Review del Departamento de Creación Literaria de la Universidad de Texas.